No procesados por 'cocinar' cocaína en Illescas
En un polémico fallo judicial, la Audiencia Provincial de Toledo ha decidido no procesar a los cincos detenidos en el marco de la operación antidroga desarrollada en Illescas (Toledo) en la que se desarticuló un laboratorio clandestino de cocaína. Según la resolución judicial, no hay suficientes pruebas para imputarles el delito de tráfico de drogas, pese a que se encontraron grandes cantidades de sustancia estupefaciente en el lugar de los hechos. La decisión ha generado fuerte controversia en la opinión pública, ya que se considera que se han vulnerado las normas de lucha contra el narcotráfico.
Jueces de Toledo procesan a varones por cocinar cocaína en Illescas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo tiene programado para el próximo miércoles, 25 de septiembre, el juicio contra cinco varones acusados de un delito contra la salud pública, después de que estos, algunos de ellos reincidentes, estuvieron implicados en un laboratorio que cocinaba cocaína en Illescas en 2016.
J.P.E.R., quien ya había sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por pertenencia a organización criminal, había iniciado conversaciones con el también acusado A.A.D., con la finalidad de proceder conjuntamente a la elaboración de una cantidad no determinada de cocaína mediante su cocinado en las instalaciones de las que disponía el segundo acusado en el inmueble sito en Illescas. Estas relaciones se intensificaron especialmente a partir del mes de marzo de 2016 y hasta la fecha de su detención en abril de 2016.
Amparada en la correspondiente resolución judicial se procedió a la práctica de diligencia de entrada y registro en el inmueble, encontrándose en el mismo un laboratorio perfectamente preparado y dispuesto para la elaboración y manipulación de la cocaína. De igual forma se procedió a la práctica de diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado A.A.D., con ocasión de la cual fueron intervenidos una bolsita con 44,6 gramos de cocaína con una riqueza del 87% así como 1.610 euros, procedentes de las operaciones de intermediación en la compra venta de cocaína.
Los acusados fueron detenidos el 7 de abril de 2016, acordándose su reducción a prisión provisional comunicada y sin fianza, situación en la que permanecieron hasta su puesta en libertad con fianza.
La Fiscalía considera que no concurren en los acusados A.A.D., J.L.F.A., M.A.P.O. y D.J.M. circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Concurre en el acusado J.P.E.R. la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el ordinal octavo del artículo 22 del Código Penal.
De ahí que procede imponer a A.A.D., 5 años y 3 meses de prisión con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triple del valor de la sustancia intervenida. Para los acusados J.L.F.A. y D.J.M., pide 3 años y 9 meses de prisión, con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del doble del valor de la sustancia intervenida. Para M.A.P.O., reclama 3 años y 3 meses de prisión con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida. Por último, para J.P.E.R. pide cuatro años y nueve meses de prisión, con accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del doble del valor de la sustancia intervenida.
Conforme a lo previsto en el artículo 89.1 del Código Penal, procede el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena de prisión impuesta, procediéndose a continuación, o bien una vez que el penado hubiera sido clasificado en tercer grado o acceder a la libertad condicional, a la sustitución del resto de la pena por su expulsión del territorio nacional por un período de 5 años con prohibición expresa de regresar a España durante dicho período.
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