Villafranca, la cuarta ciudad española en aprobar ordenanza para patinetas

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Villafranca, la cuarta ciudad española en aprobar ordenanza para patinetas

En un paso significativo hacia la regulación del tráfico en las vías urbanas, Villafranca se convierte en la cuarta ciudad española en aprobar una ordenanza específica para el uso de patinetas eléctricas en su término municipal. Esta medida busca garantizar la seguridad de los usuarios de estos vehículos, así como la de los peatones y demás conductores que circulan por la ciudad. Con esta ordenanza, Villafranca se une a otras tres ciudades españolas que ya han establecido normas similares para regular el uso de patinetas en sus calles. A continuación, se presentan los detalles de esta nueva normativa y sus implicaciones para los usuarios de patinetas en la ciudad.

Villafranca de los Caballeros regula el uso de patinetas eléctricas

La cuarta ciudad española en aprobar ordenanza para patinetas eléctricas

El Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros ha acordado la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la utilización de los vehículos de movilidad personal, más comúnmente conocidos como patinetas eléctricas, por las vías urbanas. Esta norma entrará en vigor en octubre, después de la publicación del documento en el Boletín Oficial de la Provincia.

Con esta medida, Villafranca de los Caballeros se convierte en la cuarta localidad de la provincia en incorporar un reglamento expreso sobre estos vehículos. Anteriormente, otros ayuntamientos como Fuensalida, Seseña y Madridejos habían aprobado ya ordenanzas similares.

Características de los vehículos de movilidad personal

Características de los vehículos de movilidad personal

Los vehículos de movilidad personal son aquellos de uno o más ruedas y dotados de una única plaza, propulsados por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de un sistema de autoequilibrado.

Normativa municipal

La ordenanza municipal de Villafranca de los Caballeros aclara que estos vehículos de movilidad personal pueden circular por carril-bici y, en general, por los espacios donde se permite la circulación de bicicletas, excepto por travesías y túneles urbanos. La circulación por la acera no está permitida, así como la misma por parques, plazas y sendas ciclables.

Además, la normativa establece que la edad mínima para poder conducir estos vehículos será de 16 años, salvo que disponga de permiso AM (ciclomotores de 50 centímetros cúbicos y cuatriligeros ligeros). También se obliga a portar luces y timbre, así como el uso de chaleco reflectante homologado de día y noche.

Inscripción y sanciones

Estos vehículos de movilidad personal, en los que solo puede viajar el conductor, deberán ser inscritos en el registro municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros, gestionado por la Policía Local.

Las infracciones de carácter leve, como no llevar las luces instaladas o conducir sin portar el chaleco, serán sancionadas con una multa de 100 euros. Las graves, como conducir con menos de 16 años, están castigadas con 200 euros.

Otras localidades de la provincia, como Sonseca y Numancia de la Sagra, han aprobado también ordenanzas similares de manera provisional, por lo que es previsible que queden aprobadas definitivamente en los próximos meses.

Rubén Ferrer

Soy Rubén, redactor de la página web Diario de Toledo, un periódico independiente de actualidad en la bella ciudad de Toledo. Apasionado por la escritura y la investigación, me dedico a informar a nuestros lectores sobre los eventos más relevantes que acontecen en nuestra comunidad. Con un enfoque imparcial y objetivo, busco transmitir la realidad de manera clara y concisa, contribuyendo así a la formación de una sociedad informada y crítica. ¡Es un honor para mí ser parte de este equipo comprometido con la verdad y la transparencia!

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