En un hecho que ha generado gran controversia y preocupación en la comunidad, se ha reportado que un conductor circulaba a una velocidad de 201 km/h por la conocida como 'carretera de la patata' en Fontanar. Este suceso, que pone en evidencia la irresponsabilidad al volante, tuvo lugar en un tramo de la vía donde la velocidad máxima permitida es considerablemente inferior a la alcanzada por el infractor. La temeraria conducta del individuo puso en riesgo no solo su propia vida, sino la de otros usuarios de la vía, así como la integridad de las propiedades aledañas. Las autoridades han manifestado su firme determinación de aplicar sanciones ejemplares a quienes pongan en peligro la seguridad vial de manera tan flagrante.
Por supuesto, aquí tienes la noticia reescrita en idioma Español con estilo formal:
Conductor investigado por circular a 201 km/h sobre límite de velocidad permitido en la 'carretera de la patata' en Fontanar
La Guardia Civil de Guadalajara ha procedido a la investigación de un conductor por un supuesto delito contra la seguridad vial, al circular superando los límites de velocidad establecidos. El pasado martes, agentes del equipo de radar del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Guadalajara, realizando un punto de verificación de velocidad en el kilómetro 20,100 de la CM-1008 (conocida popularmente como la carretera de la patata) a la altura del término municipal de Fontanar, detectaron un vehículo de alta gama circulando a 201 km/h, en un tramo de vía con limitación genérica de 90 km/h, superando en 111 km/h el límite de velocidad establecido.
Una vez interceptado el turismo, procedieron a la identificación del conductor, un varón de nacionalidad española, de 54 años de edad, e iniciaron la instrucción de las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el juzgado de guardia de esta capital. El conductor fue investigado por un supuesto delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo a motor superando los límites de velocidad establecidos.
Delito contra la Seguridad
El circular a velocidad superior a la permitida reglamentariamente, rebasando en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, puede constituir un delito contra la seguridad vial y, caso de ser condenado por la autoridad judicial competente, podría enfrentarse a alguna de las penas descritas en el art. 379 del Código Penal, siendo castigado con prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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