Anulan pensión de viudedad al no ser pareja de hecho

La reciente noticia sobre la revocación de la pensión de viudedad por no ser pareja de hecho ha generado controversia en la opinión pública. El caso, que ha llegado a los tribunales, pone de manifiesto la importancia de la legislación vigente en materia de protección social. En este sentido, el fallo judicial ha destacado que la condición de pareja de hecho es un requisito fundamental para acceder a ciertos beneficios, como la mencionada pensión. Esta decisión sienta un precedente importante en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones en las uniones no matrimoniales. Es fundamental analizar a fondo las implicaciones de esta sentencia en el marco legal y social, así como reflexionar sobre la protección de las personas que no cumplen con los requisitos establecidos para recibir este tipo de prestaciones.

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Revocada pensión de viudedad por no ser pareja de hecho registrada

Las parejas suelen formalizar administrativamente sus relaciones para garantizar su estabilidad en caso de imprevistos. Sin embargo, en ocasiones no se cumplen todos los requisitos legales. En este sentido, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha ha rechazado otorgar la pensión de viudedad a una mujer que residía en la provincia tras el fallecimiento de su pareja, con la que convivió durante diez años, pero sin estar inscrita formalmente en el Registro de parejas de hecho.

El tribunal regional contradice la decisión tomada por el Juzgado Social 4 de Toledo que sí reconoció este derecho, concediendo a la demandante una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 1.170,74 euros con efectos económicos desde el 25 de marzo de 2021, un día después del deceso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social presentaron un recurso argumentando la falta de constitución formal como pareja de hecho, ya que la ley exige la inscripción en el registro al menos dos años antes del fallecimiento. Por su parte, la mujer manifestó su desacuerdo, ya que a pesar de no estar casados legalmente, convivió con él maritalmente de manera ininterrumpida durante una década, adquiriendo en 2011 una vivienda en la que estaban empadronados y siendo cotitulares de una cuenta bancaria.

La Sala de lo Social argumenta que, a pesar de la convivencia estable de diez años, al no haberse realizado la inscripción en el registro de parejas de hecho del lugar de empadronamiento o en el registro autonómico, no cabe duda de que se incumplió la obligación impuesta por la ley y reiteradamente perfilada por la jurisprudencia.

Las magistradas señalan que la pensión de viudedad no es para todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia demostrada, sino exclusivamente para aquellas parejas registradas al menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en el mismo período, cumpliendo también con ese requisito convivencial, sin que la mera convivencia estable pueda subsanar dicho incumplimiento.

Daniel Gómez

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